Mérida, 01.12.25 – La nueva normativa establece el marco actualizado para el control sanitario de las piezas de caza silvestre, con el objetivo de reforzar la seguridad alimentaria, prevenir la propagación de enfermedades y mejorar la trazabilidad de los productos procedentes del sector cinegético.
El Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, por el que se regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduce procedimientos homogéneos que deberán seguir tanto las sociedades de cazadores como los titulares de cotos, cuadrillas y empresas dedicadas a la actividad cinegética. Entre los elementos clave destacan:
- Refuerzo de los controles veterinarios obligatorios en todas las piezas destinadas a consumo humano.
- Protocolos específicos de inspección para especies consideradas de mayor riesgo, como jabalíes o ciervos, debido a su papel en enfermedades como la triquinelosis o la tuberculosis bovina.
- Normas sobre manipulación y transporte desde el campo hasta las salas de tratamiento o puntos de inspección.
Trazabilidad y registro obligatorio
El decreto incrementa la exigencia en materia de trazabilidad, obligando a que cada pieza abatida vaya identificada desde el momento de su captura. Asimismo, se establece un registro documental obligatorio para todas las monterías, batidas y ganchos, que deberá estar disponible para la autoridad competente.
Estas medidas responden a la necesidad de proteger al consumidor, pero también de blindar al sector ganadero frente a la posible transmisión de enfermedades procedentes de fauna silvestre.
El nuevo marco legal busca, además, reforzar la confianza en un sector estratégico para la región, tanto desde el punto de vista económico como ambiental.
El Decreto 159/2025 entrará en vigor tras su publicación oficial, dando un plazo transitorio para que los diferentes actores de la cadena cinegética adapten sus protocolos y documentación a las nuevas obligaciones.
Acceso al Decreto 159/2025 ⇒ en este enlace