Aclaraciones para esperas, recechos y batidas al jabalí en Extremadura

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Aclaraciones para esperas, recechos y batidas al jabalí en Extremadura

Mérida, 18.12.25 – La Consejería de Gestión Forestal publica la Circular 1/2025 sobre los criterios interpretativos y de la aplicación de la Resolución de 9 de diciembre de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales de control de jabalí en Extremadura.

 

Resumen con puntos clave de la Resolución y la Circular 1/2025 para el control excepcional del jabalí en Extremadura:

1. Objeto de la Resolución y la Circular

Se ordena la publicación de la Circular 1/2025, que aclara e interpreta la Resolución conjunta de 9 de diciembre de 2025. El objetivo es unificar criterios y facilitar la aplicación práctica de las medidas excepcionales de control del jabalí (Sus scrofa). Las medidas responden a una emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario, vinculada a la peste porcina africana (PPA).

2. La Circular tiene carácter interpretativo y operativo, no modifica la norma.

Está dirigida a garantizar una aplicación homogénea, coordinación administrativa y eficacia de las actuaciones.

3. Afecta exclusivamente a la caza del jabalí.

  • Se aplica en comarcas cinegéticas VC1, VC2, VC3 y VC4.
  • Excluidos: Refugios de Caza y Zonas de Caza Limitada, donde sigue prohibida la caza de jabalí.

4. Medidas excepcionales de control:

A) Aguardos/esperas y recechos

-Solo pueden participar cazadores autorizados en el coto.

-Núm. máximo cazadores en aguardos:

  • VC1, VC2 y VC3: 3 cazadores hasta 400 ha. Más 1 cazador por cada 250 ha adicionales. Máximo: 8 cazadores simultáneos por coto.
  • VC4: cotos de caza mayor: tantos cazadores como precintos de jabalí autorizados. Cotos de caza menor: 2 cazadores por cada 500 ha.

-Recechos: sólo permitidos en horario diurno.

B) Batidas de jabalí

-Solo personas autorizadas en el coto.

  • VC1, VC2 y VC3: máximo una cuadrilla por coto. Hasta 12 cazadores y 15 perros.
  • VC4 (segunda batida): se autoriza según lo establecido en el Plan Técnico del Coto.

-Justificación sanitaria para segunda batida (VC4):

  • Se considera proximidad a explotaciones porcinas cuando exista: registro porcino dentro del coto o en cotos colindantes.
  • Documentación exigida: comunicación (Anexo I) y declaración responsable.
  • Ejecución de la batida: sólo por el titular del coto o personas designadas por él.

C) Alimentación fauna:

-Se añade como actuación permitida el aporte de alimento para especies distintas al jabalí (heno, alfalfa, etc.).

D) Control mediante arqueros:

-Se incorpora expresamente esta posibilidad.

-Requiere autorización previa y expresa de la Dirección General competente en materia de caza.

 

La finalidad es reducir la población de jabalí para minimizar el riesgo de propagación de la PPA y proteger la sanidad animal y el sector porcino extremeño, garantizando seguridad jurídica y técnica en la aplicación de las medidas.

Acceso a la Resolución de 16 de diciembre de 2025 (completa) ⇒ en este enlace

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