Mérida, 18.12.25 – La Consejería de Gestión Forestal publica la Circular 1/2025 sobre los criterios interpretativos y de la aplicación de la Resolución de 9 de diciembre de 2025 por la que se adoptan medidas excepcionales de control de jabalí en Extremadura.
Resumen con puntos clave de la Resolución y la Circular 1/2025 para el control excepcional del jabalí en Extremadura:
1. Objeto de la Resolución y la Circular
Se ordena la publicación de la Circular 1/2025, que aclara e interpreta la Resolución conjunta de 9 de diciembre de 2025. El objetivo es unificar criterios y facilitar la aplicación práctica de las medidas excepcionales de control del jabalí (Sus scrofa). Las medidas responden a una emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario, vinculada a la peste porcina africana (PPA).
2. La Circular tiene carácter interpretativo y operativo, no modifica la norma.
Está dirigida a garantizar una aplicación homogénea, coordinación administrativa y eficacia de las actuaciones.
3. Afecta exclusivamente a la caza del jabalí.
- Se aplica en comarcas cinegéticas VC1, VC2, VC3 y VC4.
- Excluidos: Refugios de Caza y Zonas de Caza Limitada, donde sigue prohibida la caza de jabalí.
4. Medidas excepcionales de control:
A) Aguardos/esperas y recechos
-Solo pueden participar cazadores autorizados en el coto.
-Núm. máximo cazadores en aguardos:
- VC1, VC2 y VC3: 3 cazadores hasta 400 ha. Más 1 cazador por cada 250 ha adicionales. Máximo: 8 cazadores simultáneos por coto.
- VC4: cotos de caza mayor: tantos cazadores como precintos de jabalí autorizados. Cotos de caza menor: 2 cazadores por cada 500 ha.
-Recechos: sólo permitidos en horario diurno.
B) Batidas de jabalí
-Solo personas autorizadas en el coto.
- VC1, VC2 y VC3: máximo una cuadrilla por coto. Hasta 12 cazadores y 15 perros.
- VC4 (segunda batida): se autoriza según lo establecido en el Plan Técnico del Coto.
-Justificación sanitaria para segunda batida (VC4):
- Se considera proximidad a explotaciones porcinas cuando exista: registro porcino dentro del coto o en cotos colindantes.
- Documentación exigida: comunicación (Anexo I) y declaración responsable.
- Ejecución de la batida: sólo por el titular del coto o personas designadas por él.
C) Alimentación fauna:
-Se añade como actuación permitida el aporte de alimento para especies distintas al jabalí (heno, alfalfa, etc.).
D) Control mediante arqueros:
-Se incorpora expresamente esta posibilidad.
-Requiere autorización previa y expresa de la Dirección General competente en materia de caza.
La finalidad es reducir la población de jabalí para minimizar el riesgo de propagación de la PPA y proteger la sanidad animal y el sector porcino extremeño, garantizando seguridad jurídica y técnica en la aplicación de las medidas.
Acceso a la Resolución de 16 de diciembre de 2025 (completa) ⇒ en este enlace